Por Julio Lorente
La formulación de la ley suele padecer un tipo de idealidad al redactarse, esto crea un imaginario que muchas veces dista de su ejecución. Dicho esto, cabe dilucidar algunas ideas respecto a la Constitución del 40, que una vez más renace como interés en las propuestas políticas para una Cuba postcastrista.
Un futuro gobierno de transición tendría el reto de invertir las relaciones de poder actual, la presencia absoluta y descendente del Partido Comunista tendrá que abolirse en un nuevo marco legal que posibilite la emergencia de la sociedad civil, que si bien por decreto podría declararse de un día para otro llevaría un proceso de conscientización de la misma y sus posibilidades como actor político, y aquí es donde se visualiza a la C40 como el documento rector para esta restitución de los derechos en Cuba.
Hablar de la C40 es, necesariamente, referirnos a un contexto histórico específico. La Convención Constituyente de 1939 y la aprobación posterior de la Constitución en 1940, representó el mayor consenso político que experimentó la convulsa República. El decenio de los años treinta había dejado un contexto complejo donde distintas fuerzas políticas en pugna que tras la crisis institucional posterior a la caída de Machado y posterior al abolido gobierno de los Cien Días, ejercían su presencia desde la lucha partidista, los sabotajes, las huelgas o las alianzas fluctuantes. Así que este espíritu de entendimiento al cual se llega en la C40 es loable, y a su vez explica lo extensa y contradictoria que llega a ser a lo largo de sus 286 artículos.
Una lectura global de este documento permite ver la omnipresencia del Estado en todos los ámbitos, sobre todo en el económico. Atendiendo una vez más al contexto histórico, sin el que se puede pecar de imprecisión, cabe decir que esta pulsión estatal estaba determinada fundamentalmente por la moratoria hipotecaria, que se había convertido en un problema que era “el más importante que discute esta Convención”, según el Diario de las Sesiones de la Convención Constituyente, en 1940.
Esta moratoria fue el saldo de una serie de circunstancias que iban desde la crisis azucarera, producto de la baja de precios a raíz de la gran depresión, que aún hacía sentir sus efectos, el descenso del valor monetario, el aumento de precio de productos básicos, etcétera.
Es así como se llega a una percepción negativa de la gestión capitalista y liberal de la economía – capitalismo altamente intervenido por el clientelismo político y el acaparamiento especulativo -, por lo que la economía dirigida, de influencia keynessiana, tan en boga entonces, se proponía como solución al problema.
Es así como el artículo 87 reconoce la propiedad privada, pero a su vez el artículo 271 define al Estado como el principal conductor de la economía nacional, paradoja normativa que conduce inexorablemente al intervencionismo estatal en el ámbito privado.
La concepción del Estado benefactor, de John M. Keynes, como antes mencionamos, a estas alturas ha sido superado y sabemos que conduce por mal camino. Pretender desde un texto constitucional hacer una declaración de principios como posible solución a problemas sociales y económicos en forma de artículos es pecar de idealidad.
Por ejemplo, “asegurar a los trabajadores condiciones económicas necesarias…” (Art 60), “sueldo mínimo” (Art 61) o “viviendas baratas para obreros” (Art 79) es ir irracionalmente contra el desarrollo económico que sólo es posible mediante la igualdad de oportunidades en un mercado de libre competencia y el comercio que genera. Por lo tanto, este subsidio forzoso termina arrinconando a los productores más eficientes mediante la transferencia impuesta de recursos al Estado, para concretar sus “buenas intenciones”, que harto comprobado está terminan en enormes déficits fiscales, hiperinflaciones y destrucción de la vitalidad social.
El aspecto económico tiene una importancia medular para la reconstrucción de Cuba, que sin dudas comienza por la libertad política, desestimar esto sería comenzar con el pie izquierdo.
Es estadísticamente comprobable que las sociedades que gozan de mayor libertad económica gozan a su vez de mayores libertades ciudadanas.
Ahora bien, ¿la Constitución del 40 podría coadyuvar a esta descentralización del poder del Estado, respecto a la emergencia de nuevas relaciones de producción y administración de la propiedad privada, para propiciar esa libertad económica? Al parecer, no.
Cuba hoy se encuentra en las antípodas de la Cuba de entonces. La revolución cubana, devenida orden totalitario, ha realizado una de las intervenciones en forma de Estado más enormes e indiscriminadas de Occidente en la vida individual, por lo tanto, las preguntas y proyectos que se formulen para esa Cuba futura pasan necesariamente por el regreso de esa individualidad, ante el poder minimizado en mayor medida, no por otra justificación histórica y normativa del Estado.
Piedra en el cuello puede ser para los cubanos determinar un proyecto político viable, sea reformular o escribir una nueva ley, por el enclaustramiento padecido durante tanto tiempo, pero, llegado el momento, determinar cuál será el camino al salir de la caverna totalitaria es el mayor reto.
Leamos el lapidario consejo de Francisco de Miranda, podría ser una buena brújula: “Dos grandes ejemplos tenemos delante de los ojos: la revolución americana y la francesa. Imitemos discretamente la primera; evitemos con sumo cuidado los fatales efectos de la segunda”.