Chile: La discusión en el TC excede los indultos del Presidente Boric a todos los decretos otorgados desde 1981

El ministro de Justicia, Luis Cordero, aseguró este lunes que la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de admitir los requerimientos presentados por la oposición para impugnar los indultos que el Presidente Gabriel Boric otorgó a 12 presos del estallido social y al exfrentista Jorge Mateluna amplía el debate jurídico a “todos los indultos que se han otorgado desde la dictación de la Ley 18.050, es decir, desde 1981 hasta la fecha”.

Entrevistado por El Diario de Cooperativa, el secretario de Estado comentó que “el debate en el TC -y esto es lo relevante- abre una discusión no solo sobre estos indultos.

Días atrás, a pocos días de haber asumido, advertí de que la oposición, al plantear una estrategia legal muy agresiva -en rigor, al tratar de ocupar la estrategia legal con fines políticos- podría generar una discusión que iba más allá de estos indultos, porque las impugnaciones ante el TC finalmente impugnan el ejercicio de la potestad de indultos”.

“Cuando declara admisible la semana pasada estos requerimientos, el TC oficia al Ministerio de Justicia en una medida para mejor resolver y no solo para que acompañe los expedientes de estos indultos, sino que el TC ha solicitado copias de todos los indultos que se han otorgado desde la dictación de la Ley 18.050, es decir, desde 1981 hasta la fecha”, señaló, publica Cooperativa.cl.

“Para que ustedes se hagan una dimensión -continuó-: sólo los indultos dictados desde el retorno a la democracia son alrededor de 1.600 y el Ministerio se encuentra recopilando también los sentidos de 1981 a 1990, que es la totalidad del periodo que ha pedido el TC, lo cual implica que ya esta discusión excede el ejercicio de la potestad de indultos de estos decretos impugnados, sino que el TC va a mirar cómo se ha ejercido ésta desde 1981 hasta la fecha”.

Consultado sobre las posibles implicancias de la ofensiva de la oposición, Cordero señaló que los indultos otorgados “son actos administrativos que se emitieron y produjeron sus efectos, por eso no se pueden revocar. Uno revoca por razones de mérito”.

Agregó que “hay otra cuestión que es relevante y que es conveniente explicar.

Lo que se debate en el TC es la constitucionalidad de los decretos dictados, es decir, la conformidad de éstos con la Constitución, no los problemas de legalidad, y, por lo tanto, aquí puede haber esencialmente dos alternativas: la primera es que el TC considere que los decretos son dictados conforme a la Constitución y, en consecuencia, no hay controversia; y lo segundo es que considere que en alguna parte estos (decretos) la infringen

. El TC en el pasado, sin embargo, ha sido especialmente cuidadoso con actos que han producido sus efectos”.

“Aún en esa hipótesis, son actos que ya han tenido consecuencias, las personas están en libertad, y sometidas además a la supervisión de la autoridad de Gendarmería, por lo tanto, la idea de que sean personas que puedan volver a estar en la cárcel es una idea, en mi opinión, alejada de los efectos jurídicos que se puedan provocar”, enfatizó Cordero.

Foto: © ATON

Vía: Cooperativa.cl

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